lunes, 14 de enero de 2013


Aportes para la creación del Ente Regulador del Servicio Público de Electricidad en la Pcía. de Santa Fe

                                                                                           Por Luciano D. Caparroz
 

a)       Síntesis de la situación actual de Santa Fe

 
            A principios del año 2012, el diputado santafesino Mario Lacava (del partido justicialista –actual oposición-), reeditó en la Cámara Baja con un nuevo proyecto de ley[1] (recordando que en el año 2008 ya se había presentado otro similar sobre el tema), la propuesta de creación del denominado Ente de Control de los Servicios Públicos (ECOSEP), junto con un marco regulatorio del Sistema Eléctrico Provincial.

De acuerdo al proyecto, dicho Ente tendría como cometido “la regulación y control del servicio público de energía eléctrica que presten proveedores públicos ó privados, bajo cualquier tipo de vinculación legal o contractual en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional”. Para su desenvolvimiento, se prevé la conformación de un directorio de 5 miembros, cuales necesitarán para su designación el acuerdo legislativo, previa propuesta del órgano Ejecutivo. Paralelamente, se incluye en el proyecto, la creación de un “consejo asesor”, con la finalidad de permitir la participación de las universidades con asiento en la provincia, la Defensoría del Pueblo y cooperativas eléctricas.

En cuanto al marco regulatorio, en el mismo se reglamentan aspectos tales como ser el régimen tarifario del servicio, los derechos y obligaciones de los usuarios, las contravenciones y sanciones, la intervención del Ente en conflictos generados entre los usuarios y los proveedores, la realización de inspecciones, el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de la empresa, y la realización de audiencias públicas no vinculantes con la participación de las organizaciones intermedias, para debatir temas tales como las tarifas, entre algunos de los temas a subrayar.

Planteado así el debate sobre la importante cuestión del diseño de los Entes de control de los servicios públicos, advertimos que en esta oportunidad, no es el objeto de nuestro trabajo realizar un análisis detallado del articulado del proyecto, sino en cambio, “aportar” algunas ideas enmarcadas en específicos contenidos técnicos-jurídicos, cuales vengan a servir para la construcción de un adecuado y serio organismo de control, que realmente logre satisfacer la anhelada meta de ofrecerle al usuario un servicio público de calidad y eficiencia.

De esta forma, comenzamos recordando que en Santa Fe actualmente existe un solo “ente regulador” de naturaleza provincial, creado por la Ley 11220 para el control de la prestación del servicio público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento, llamadoEnte Regulador de Servicio Sanitarios” (ENRESS). La ley apuntada, -sancionada en 1994 cuando se privatizó por concesión el servicio citado-, incorporó un “marco regulatorio” donde constan las funciones del ente regulador, las condiciones de prestación del servicio, los derechos de los usuarios, los estándares de calidad del servicio, el régimen tarifario, los planes de mejora y desarrollo, y el régimen sancionatorio entre otros aspectos. Pero lo que aquí nos interesa destacar, es que el ENRESS –en esencia- no se configura más que como un mero organismo formal (autárquico), concebido con un pésimo “diseño” estructural. Ello porque se creó un Directorio (órgano decisional), que fue diseñado para permitir la cooptación (política) del Poder Ejecutivo, quien justamente viene a designar a todos sus integrantes (cinco), al presidente y vice del directorio, y también interviene en la remoción. De esta forma, no se respeta la “regla de oro” de todo órgano de control llamada de “diferenciación de funciones o roles”, cual permita que el organismo sea independiente funcionalmente del poder político (Ejecutivo o Legislativo). En síntesis, lo que queremos significar brevemente, es que el ENRESS no se configura en lo más mínimo como un “modelo” a seguir, ahora para el diseño de un nuevo órgano de control para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Volviendo al tema de nuestra columna, es digno de señalar que el permanente y renovado debate sobre la urgente necesidad de crear el Ente Regulador que controle la prestación del Servicio eléctrico santafesino, reposa en varias causas conocidas: a) el deficiente servicio en las grandes zonas urbanas de consumo, materializado en insoportables y prolongados cortes de energía (eje: Rosario, Santa Fe capital), b) el deficiente acceso a la información, c) la deficiente participación ciudadana, d) la deficiente protección de los derechos de los usuarios, e) la inexistencia total de controles sobre el prestador, d) la deficiencia en la concreción de los planes de inversión y desarrollo, entre otros aspectos.

En Santa Fe, desde el año 1986 hasta el presente, la prestación del servicio público de energía eléctrica, la realiza el Estado a través de la Empresa Provincial de Energía (EPE ó EPESFE), creada por la Ley 10014, como una persona jurídica pública estatal (ello sin omitir, que en algunas ciudades de la provincia existen cooperativas eléctricas, pero las mismas en rigor se hallan bajo el control técnico de la EPE, conf. art.5, inc.j, ley 10014). Como antecedente relevante, debemos citar la sanción de la Ley 11727 (30/12/99), cual por una parte llamó a privatizar por concesión el servicio público eléctrico santafesino, y por otra parte creó su “marco regulatorio”. Éste último, -cual gozó de mejor técnica legislativa en comparación con el marco regulatorio del ENRESS-, dio vida al denominado Ente de Regulación y Control de la Electricidad de Santa Fe (ERCE), dentro del ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (órgano ejecutivo), configurándose como entidad autárquica. Pero lo que aquí nos interesa hacer ostensible, es el diseño del “órgano decisional”, esto es, de su directorio. El art.57 y 58 de la Ley 11727, determinó que se integraría de 3 miembros designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Legislatura, y que el presidente y vice del órgano, lo elegiría también el Ejecutivo. Ésta estructura, lamentablemente tampoco puede garantizar la regla de la “diferenciación de funciones”, necesaria en todo órgano de control para evitar la injerencia o cooptación del poder político. Pero, no obstante lo dicho, destacamos que se introdujo un elemento en el art.58 (in fine) que significó un gran avance positivo, en tanto exigió que para la “selección” de los integrantes del directorio se haga un “concurso público” entre profesionales universitarios, con incumbencia en ingeniería, abogacía o ciencias económicas. Finalmente, la Ley 11727 nunca se aplicó, y el 14/12/06 fue derogada por la Ley 12700, cual restableció la plena vigencia de la antigua Ley 10014. Dicho en otras palabras, el Ente Regulador y el marco regulatorio para el control de la prestación del servicio público eléctrico, nunca tuvo vida en Santa Fe.

Con posterioridad, en el año 2010, el entonces diputado radical Hugo Marcucci presentó dos proyectos de ley en la Cámara Baja, uno para convertir el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) en un Ente Único de Control de Servicios Públicos Provinciales y otro para transformar la Empresa Provincial de la Energía (EPE) en una sociedad del Estado.

Respecto al Ente Regulador, -como puede observarse-, aquí la propuesta fue diferente, pues no se buscó un control “sectorial”, sino uno unificado para todos los servicios públicos de competencia provincial, como sucede por ejemplo en la provincia de Córdoba. Concebido entonces el organismo como una entidad autárquica, el art.5 del proyecto diseñó un Directorio conformado por cinco (5) miembros, designados por la Legislatura Provincial con el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes de ambas Cámaras, previa realización de audiencia pública para debatir la idoneidad de los candidatos, órgano que deberá incluir al menos un (1) representante de las Asociaciones de consumidores y usuarios. Seguidamente, el art.6 determinó que los integrantes del Directorio sólo podrán ser removidos por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros de ambas Cámaras.

Brevemente, aquí solo queremos decir que nos parece exagerada la mayoría parlamentaria exigida por el proyecto de los 2/3 de votos, cual es la misma mayoría que se requiere para nada menos que reformar la constitución provincial de Santa Fe (conf. art.114). Tampoco creemos conveniente, que las asociaciones de usuarios integren con un representante el directorio, pues ello resiente la independencia de criterio del órgano decisor.

Así las cosas, en la actualidad santafesina, la prestación del servicio público de electricidad no tiene ningún tipo de control que pueda orientar la eficiencia y calidad del mismo, estando los usuarios bajo una total desprotección respecto de sus derechos constitucionales (conf. art.42 CN). 


b)       Algunos aportes a tener presentes para la creación del Ente Regulador:

 
El derecho de la regulación comienza a desplegarse en nuestro país, tras el proceso de Reforma del Estado Nacional (privatizador) impulsado en los 90´ por la ley 23696, donde a través de determinados títulos habilitantes (eje: concesión, licencia, autorización, permiso) la prestación de los servicios públicos pasaron a manos privadas, creándose para el control de los mismos, diversos marcos regulatorios sectoriales, cuales tuvieron una naturaleza muy heterogénea. A nivel provincial, en aquel momento, las sociedades cooperativas conservaron un papel relevante y subsistieron algunas empresas públicas, aunque los servicios más importantes (vrg. electricidad, agua), terminaron pasando a manos de operadores privados.

En principio, para iniciar el abordamiento de la temática de la “regulación”, deben tenerse presente algunos aspectos básicos de la misma, que sintetizamos de la siguiente forma:

a)       cuál es la “clase” de regulación que se busca implementar (eje: económica, social, de fomento, de promoción o desarrollo, de prevención o control)

b)       cuáles serán los “objetivos” de la regulación (eje: satisfacer el interés público, proteger a los usuarios, estimular las inversiones, lograr la calidad y eficiencia de servicio, asegurar la regularidad y continuidad de la prestación, enmarcar a las tarifas dentro de los parámetros de lo justo y razonable)

c)       cuál será el órgano que cree los “marcos regulatorios” y como se configurarán los contenidos de los mismos, donde en definitiva reposa el denominado “patrón regulatorio”, esto es, la conducta deseada del prestador (eje: si lo crea el órgano legislativo por ley o el ejecutivo por decreto, cuáles serán las condiciones de prestación del servicio, los derechos de los usuarios, el tratamiento de las tarifas de los servicios, los planes de inversión y desarrollo, etc.)

d)       cómo se organizan y configuran los “entes reguladores”, y como se determinan sus funciones (eje: si son creados sectorialmente para la regulación de uno solo o de todos los servicios públicos, si son creados como un “órgano externo” o como un “ente autárquico” de la administración, si tienen además de las típicas funciones normativas y de control, las de tipo jurisdiccional y de incentivo, si se otorga a las asociaciones de usuarios una participación decisoria o consultiva, si se respeta o no la regla de diferenciación de funciones respecto del poder político, si se asegura o no objetivamente la indispensable idoneidad técnica de sus directivos, etc.)

 

Debe tenerse presente, que la “regulación” siempre supondrá un grado de “intervención” (interferencia) del regulador sobre el regulado, razón por la cual debe emerger una inexorable diferenciación entre la “función reguladora” y la “actividad regulada”, lo cual configura una “regla de oro” calificada como “diferenciación de funciones o roles”, indispensable para un real desenvolvimiento independiente del Ente de control.

Así entonces, pueden proponerse como “aportes” a proyectarse al actual debate sobre la creación de un marco regulatorio y un Ente de control para la prestación del servicio público de electricidad en Santa Fe, los siguientes:

a)       que la “clase” de regulación a implementarse, no solamente abarque las cuestiones vinculadas al ejercicio del poder de policía del Ente en cuanto goza de potestades sancionatorias (de control), sino también que incluya potestades de tipo “prevencionales”.

b)       que el órgano encargado de crear el “marco regulatorio” sea el Poder Legislativo, pues así se respetará la manda instaurada en la Constitución Nacional (art.42).

c)       que es más conveniente, que los “Entes Reguladores” sean sectoriales

d)       que en rigor, los “Entes Reguladores” tienen que ser creados como un “órgano externo”, con autarquía financiera y autonomía funcional

e)       que hay que evitar un diseño donde la Administración “autoregule” los servicios públicos prestados por el propio Estado

f)        que el aspecto más relevante a considerar en este debate, será la traza de una correcta “diferenciación de funciones o roles”, entre el regulador y el regulado

g)       que se debe crear un órgano de decisión del Ente Regulador (Directorio), integrado por profesionales técnicamente idóneos, altamente especializados, y seleccionados objetivamente a través de un proceso transparente de concurso abierto

h)       que se debe dotar al Ente Regulador de un adecuado “financiamiento”

i)         que se debe dotar al Ente Regulador en cuanto a estructura de mando y sus consecuentes decisiones, de previsibilidad, estabilidad, racionalidad e imparcialidad

j)         Que las audiencias públicas se configuren como obligatorias, aunque no vinculantes

k)       Que a las asociaciones de usuarios se les aseguren la debida participación, como consejeros consultivos, emitiendo dictámenes de naturaleza obligatoria, pero no vinculantes.

l)         Que efectivamente, el Ente Regulador, cumpla su misión de sancionar a los prestadores que incumplan las condiciones previstas en los marcos regulatorios, dando publicidad de la resolución condenatoria

m)     Que el acceso a la información, sea real y eficaz para el usuario

 
Siendo uno de los “objetivos” medulares de la regulación la satisfacción del “interés público”, representado en nuestro caso por la necesidad de lograr que el servicio público de electricidad provincial sea prestado en condiciones de “calidad y eficiencia”, para lograrse tal cometido en el marco de un adecuado “control” de la “actividad regulada”, será indispensable que el Ente Regulador no esté cooptado por el poder político.

Para ello, se deberá realizar un adecuado diseño estructural del órgano decisional del Ente, donde el Directorio se integre (interdisciplinariamente) por 3 miembros, (un profesional del Derecho, uno de la Ingeniería y otro de la contabilidad), seleccionados y propuestos por el Órgano Ejecutivo, mediante concurso abierto de oposición y antecedentes, acreditando los aspirantes su alta especialización teórica y experiencia técnica sobre la materia de trabajo, proceso en el cual intervendrá un jurado integrado exclusivamente por docentes titulares o asociados de las Universidades Públicas de Rosario y Santa Fe. Finalizado el proceso de evaluación, se deben seleccionar los 3 mejores puntajes y elaborarse por el Ejecutivo una propuesta en terna vinculante para elevarla al Senado. No obstante, -previa a la elevación de la terna-, se deberá realizar una audiencia pública donde puedan participar la ciudadanía en general y las organizaciones intermedias, para el análisis de la idoneidad de los aspirantes propuestos. Superada ésta etapa, el Senado (no la Legislatura reunida en Asamblea) deberá entonces designar a los integrantes del directorio, mediante mayoría simple de votos, donde el partido político de la oposición (configurado como la 1° minoría parlamentaria), elegirá en ese mismo momento al presidente del directorio, y el partido político que tiene la mayoría parlamentaria (oficialismo) elegirá al vicepresidente.

En cuanto a la duración en el cargo de los directores, la misma no debería ser menor a 5 años, siendo conveniente que los plazos de duración de los mandatos de las autoridades directivas no coincidan con los propios de las autoridades gubernamentales, de modo que la alternancia en los gobiernos no tenga efectos traumáticos sobre los reguladores. Respecto de la remoción de los Directores, se debería aplicar previamente a la misma, además de la intervención del Poder Legislativo, un régimen de estabilidad que proteja a los directivos de remociones discrecionales del Ejecutivo, regulando tasadamente las causales de cese, previo sumario administrativo, en el cual se asegure estrictamente el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Finalmente, las decisiones del directorio, no deberán estar alcanzadas por ninguna clase de recurso administrativo (eje: de alzada) ante en Órgano Ejecutivo, siendo entonces crucial, un diseño del Ente Regulador como un verdadero órgano externo de contralor.

Como puede observarse, en nuestro breve comentario hemos considerado como esencial el diseño y estructura del Ente Regulador, pues en sinceridad nunca va a poder lograrse niveles de eficiencia y calidad en la prestación del servicio público, sino existe un control que respete la “diferenciación de roles” entre lo que es la “función reguladora” y la “actividad regulada”. Tan solo cabe observar el funcionamiento del único Ente Regulador existente en Santa Fe (ENRESS), hoy claramente dominado por el órgano ejecutivo, cual no ha publicado ni impuesto tan solo una sanción al prestador del servicio público de agua potable, ponderando que el servicio es totalmente deficiente (eje: por la falta absoluta y total de presión del agua en Rosario). Pero esta realidad se reproduce también a nivel nacional, observando lo sucedido con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), intervenida por el Ejecutivo en virtud del Decreto Nº 454/2001; con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC), cuya intervención fue dispuesta por el Decreto Nº 521/2002 y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), intervenido por el Decreto Nº 571/2007. O sea, aquí directamente no hay Directorio, sino un interventor que discrecionalmente ubica el titular del Poder Ejecutivo, entonces ¿Qué control eficiente puede lograrse si el controlador puede ser al mismo tiempo el controlado?. Es aquí entonces, donde debe residir el debate sobre el tema que hemos escrito.



[1] Proyecto de Ley, Expediente N° 25660/12, de 77 artículos, ingresado el 18/01/12, cual adquiere media sanción en la última sesión ordinaria del 29/11/12.