sábado, 20 de abril de 2013


Consideraciones sobre el Proyecto de Ley de ‘Democratización’ del Consejo de la Magistratura de Santa Fe

                                                                                                                                 Por Luciano Caparroz


                   En la provincia de Santa Fe, cuando transcurría la primera semana de marzo de 2013, los diputados provinciales Eduardo Toniolli y Gerardo Rico (FPV-Movimiento Evita), presentaron un Proyecto de Ley[1] para crear un nuevo “Consejo de la Magistratura” provincial, totalmente integrado por miembros elegidos por el sufragio universal. Tal iniciativa, se formalizó en clara sintonía con el discurso proclamado por la Presidenta de la Nación en la inauguración del 131° período de sesiones ordinarias del Congreso, donde se explicitó ante la Asamblea Legislativa el contenido de lo que el Gobierno proyecta concretar como plan de “democratización de la justicia”. Así entonces, los fundamentos del proyecto que estudiamos, vienen a reproducir la misma “idea” o “finalidad” perseguida en el proyecto de ley nacional de reforma del Consejo de Magistratura, cual sería “democratizar la justicia para desarraigar a las corporaciones judiciales”.

 Ahora bien, si tal “finalidad” proclamada es revisar las deficientes estructuras legales que reglan al procedimiento de “selección” de jueces y que permiten el afianzamiento de una ya existente “corporación judicial” que entonces hay que urgentemente democratizar, el proyecto de ley santafesino, -a poco de estudiarse su “contenido”-, nada tiene que ver con esa “idea” expresada, siendo la verdadera finalidad perseguida la “politizar” y “partidizar” el órgano. Posteriormente, expondremos las razones de nuestra crítica.

 En principio, advertimos que el “horizonte político” provincial donde se instala ésta propuesta de “democratizar” al “Consejo de la Magistratura”, es muy diferente al nacional. Ello porque en Santa Fe al proyecto de ley no lo impulsa el Poder Ejecutivo de turno (oficialismo), sino que lo presentó la “oposición”, lo cual naturalmente repercute en el trámite parlamentario, pues no será debatido “a libro cerrado” como acontece ahora con el proyecto nacional disciplinado en el Congreso. Además –como veremos-, otra diferencia importante es que en la provincia no se reglamentará sobre la “remoción” de los jueces, pues el CMSFE solo se encarga del proceso de “selección”. De esta forma, el núcleo de la discusión solo estará circunscripto acerca de si los “consejeros” pueden o no ser elegidos por el sufragio universal, o si por el contrario, ello resulta inconstitucional por atentar contra la legítima potestad de los distintos estamentos participantes en el órgano, de elegir a sus propios representantes en el Consejo (vrg. Abogados, Jueces, Académicos).

 Veamos entonces ahora el contenido del proyecto, realizando un análisis descriptivo de sus aspectos sustanciales. Como primer punto observado, surge una clara diferencia con el actual CMSFE (regulado por un mero decreto autónomo[2]), pues el órgano aquí impulsado estará goza de mayor legitimidad, atento a su “rango legal”. Su “finalidad funcional” , sigue siendo exclusivamente la de “seleccionar” (proponer) jueces, y ahora también fiscales y defensores (inferiores) ante la Legislatura, no poseyendo facultades de administración general, ni de administración presupuestaria sobre todo el poder judicial, así como tampoco potestades disciplinarias o acusatorias sobre los magistrados y demás funcionarios judiciales. El órgano será permanente, durando el mandato de sus miembros 4 años. La “integración”, se diseñó con 20 consejeros: 5 cinco (jueces, fiscales ó defensores), 5 cinco (abogados de matricula), 1 uno (empleado del poder judicial), 1 uno (académico de universidad pública), y 8 ocho (ciudadanos no abogados). Todos ellos serán elegidos por el “voto popular” en elecciones generales, donde cada estamento deberá obligatoriamente relacionarse con 1 partido político, y presentar sus candidatos, aclarándose que no será menester la afiliación política.

La formación de las “decisiones”, -una vez constituido el quórum con 11 de los miembros-, variarán según sean las siguientes: a) ordinarias: mayoría simple (eje: para seleccionar jueces), b) extraordinarias: 2/3 partes de los miembros presentes (eje: manejo del presupuesto del consejo), y c) extraordinarias agravadas: 2/3 partes del total de los miembros (eje: remoción de un consejero, regulación del reglamento del consejo, cual como dato significativo determinará el procedimiento concreto de selección de los jueces, fiscales y defensores, o sea, la forma en que se desarrollarán los concursos de oposición y antecedentes).

El proyecto, además, crea un “órgano fiscalizador” del proceso de selección, -compuesto por 5 cinco miembros-, que se integrará con representantes de asociaciones civiles registradas. Por último, se destaca la necesidad de reglar determinados principios rectores, tales como, la publicidad, la transparencia, el acceso a la información, la idoneidad y la participación ciudadana.

Así entonces expuesto el diseño de éste nuevo CMSFE, observamos que no incluye en su integración (de la misma forma que el actual CMSFE), a representantes del órgano legislativo y ejecutivo. Inexplicablemente, el proyecto no especifica la naturaleza jurídica que se le acuerda al órgano, esto es, si su “ubicación” estará dada dentro de la tríada de poderes (eje: si se hallará en la órbita del poder ejecutivo ó el judicial) ó si por el contrario estamos frente a un órgano extra-poder.  Tampoco aclara el proyecto, si la “propuesta” (selección) del postulante será “vinculante” para la Legislatura (ya sea en su contenido ó su mérito), lo cual es un carácter que debe necesariamente estar impreso en la ley y no en una mera reglamentación del propio consejo. Pero, al margen de estas consideraciones, - como ya lo hemos apuntado-, el núcleo de la discusión disparada por el proyecto, reposa específicamente sobre si los “consejeros” deben o no ser elegidos “en su totalidad” por el sufragio universal.

Repasando un poco la actualidad, el CMSFE que hoy existe (conf. decreto 3904/12) es un órgano contingente (no permanente), que se constituye para cada concurso en particular, conformándose el órgano de la siguiente manera: 1 Presidente, 1 Secretario, 1 Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y 1 Cuerpo Colegiado Entrevistador. El cargo de Presidente lo ejerce el Secretario de Justicia, y el de Secretario el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Por su parte, el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, se integra por 3 miembros elegidos por sorteo de los siguientes estamentos: 1 representante del Colegio de Magistrados, 1 representante del Colegio de Abogados y 1 representante de la Facultad de Derecho Nacional. El Cuerpo Colegiado Entrevistador, por 4 miembros: el Presidente del Consejo de la Magistratura, 1 representante del Colegio de Magistrados, 1 representante del Colegio de Abogados y 1 representante de la Facultad de Derecho Nacional. Como puede colegirse, según la normativa vigente, a cada estamento (jueces, abogados y académicos) se le respeta la potestad de “elegir” a sus propios representantes en el CMSFE.

No tenemos dudas, de que la “elección” de los representantes de los jueces, abogados y académicos ante el CMSFE, no puede realizarse por medio del sufragio universal, -trazando un paralelo con la forma que se eligen a las autoridades de los poderes políticos (PE y PL)-, pues al recurrirse a la mediación de los partidos políticos y las boletas electorales, se está atentando contra del objetivo natural ínsito en la figura institucional de todo Consejo de la Magistratura, cual no es otro que el de “despolitizar” y “despartidizar” a la Justicia.  Recientemente, el presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional[3], recordó que el propósito de despartidizar la nominación de los jueces, fue para erradicar una añosa práctica que evidenciaba que para ser juez era necesario, -más que la idoneidad-, tener la cuña política.  Coincidiendo con tal razonamiento, el profesor Antonio M. Hernandez, expresó que para “democratizar” no hay que “partidizar[4]”. Paralelamente, la prestigiosa Asociación que une a los profesores de Derecho Constitucional de nuestro país, emitió un comunicado[5] manifestando que con la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, se pierde la imparcialidad de los magistrados y se politiza al Poder Judicial, con la consiguiente ruptura del principio republicano de División de Poderes.

A tal opinión se sumó también, la prestigiosa Asociación Argentina de Derecho Procesal, quien ha comunicado[6] que la reforma al consejo de la magistratura (también en referencia al nacional, pero donde se debate lo mismo), altera la integración representativa del Consejo, que lejos de afincarse en una lógica meramente “corporativa” (como se enuncia al fundarse el proyecto), demanda, como en todo órgano en el que la ley exige que sean representados diversos sectores de la comunidad (por ejemplo, trabajadores y empresarios en paritarias; docentes, alumnos, graduados y no docentes en los consejos directivos de Universidades Públicas, etc.), que sean los miembros de cada sector los que elijan a sus representantes y que éstos últimos, además, integren y rindan cuentas frente al grupo que el legislador o el constituyente determinó que debe decidir sobre determinadas cuestiones de la vida institucional del país.

Por otra parte, resulta una grosera incoherencia para la historia de nuestro sistema constitucional, convertir a los jueces en candidatos, induciéndolos a formar parte de asociaciones partidarias que claramente financiarían sus campañas y a las que por lógica luego se les deberá obediencia[7]. En definitiva ocurrirá lo mismo que acontece en el Poder Legislativo, donde una vez que se consiguen las mayorías para un órgano colegiado, inmediatamente se despliega el disciplinamiento partidario.

Finalmente, no puede omitirse que son los órganos derivados de la voluntad popular quienes tienen a su cargo la tarea concreta de “nombrar” y “designar” a los jueces, tal como sucede cuando se presta el acuerdo legislativo a los pliegos (conf. art. 86 Constitución Provincial SFE).

Concluyendo, como ya lo hemos expresado en otros trabajos, no cabe duda de la imperiosa necesidad de llevar adelante un proceso de “reforma constitucional” en la provincia de Santa Fe, donde a través de los consensos, se diagrame y estructure un verdadero Consejo de la Magistratura (de rango constitucional), como órgano autónomo, permanente y con autarquía financiera, dotado de funciones muy específicas, con una adecuada integración que asegure el “equilibrio” entre las representaciones de los distintos estamentos que lo compongan, y que en rigor seleccione verdaderamente a los postulantes más idóneos. 

 

 

 

 

 



[2] Actualmente es el Decreto provincial N° 3904/12
[3] MIDÓN, Mario, “El control absoluto del Consejo de la Magistratura”, publicado en diario El Litoral, 15/04/13, http://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/246861/Control-absoluto-del-Consejo-de-la-Magistratura
[4] HERNANDEZ, Antonio M., “Democratizar no es partidizar”, publicado en diario La Voz del Interior, 11/04/13, http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/democratizar-no-es-partidizar
[5] Publicado por el CIJ, en http://www.cij.gov.ar/nota-11181-Comunicado-de-la-Asociacion-Argentina-de-Derecho-Constitucional.html
[6] Publicado por el CIJ, en http://www.cij.gov.ar/nota-11175-Reforma-judicial--declaracion-de-la-Asociacion-Argentina-de-Derecho-Procesal.html
[7] Conf. SABSAY, Daniel, ¿Democratización de la Justicia?, 16/04/13, publicado en MICROJURIS, http://aldiaargentina.microjuris.com/2013/04/16/democratizacion-de-la-justicia/

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