“Consideraciones
sobre el Proyecto de Ley de ‘Democratización’ del Consejo de la Magistratura de
Santa Fe”
Por Luciano Caparroz
En la provincia de Santa Fe,
cuando transcurría la primera semana de marzo de 2013, los diputados provinciales
Eduardo Toniolli y Gerardo Rico (FPV-Movimiento Evita), presentaron un Proyecto
de Ley[1]
para crear un nuevo “Consejo de la
Magistratura” provincial, totalmente integrado por miembros elegidos por el sufragio
universal. Tal iniciativa, se formalizó en clara sintonía con el discurso proclamado
por la Presidenta de la Nación en
la inauguración del 131° período de sesiones
ordinarias del Congreso, donde se explicitó ante la Asamblea Legislativa el contenido de lo que el Gobierno proyecta
concretar como plan de “democratización
de la justicia”. Así entonces, los fundamentos
del proyecto que estudiamos, vienen a reproducir la misma “idea” o “finalidad”
perseguida en el proyecto de ley nacional de reforma del Consejo de
Magistratura, cual sería “democratizar la
justicia para desarraigar a las corporaciones judiciales”.
La formación de las “decisiones”,
-una vez constituido el quórum con 11 de los miembros-, variarán según sean las
siguientes: a) ordinarias: mayoría
simple (eje: para seleccionar jueces), b) extraordinarias:
2/3 partes de los miembros presentes (eje: manejo del presupuesto del consejo),
y c) extraordinarias agravadas: 2/3 partes del total de los miembros (eje:
remoción de un consejero, regulación del reglamento del consejo, cual como dato
significativo determinará el procedimiento concreto de selección de los jueces,
fiscales y defensores, o sea, la forma en que se desarrollarán los concursos de
oposición y antecedentes).
El proyecto, además, crea un “órgano fiscalizador” del proceso
de selección, -compuesto por 5 cinco miembros-, que se integrará con
representantes de asociaciones civiles registradas. Por último, se destaca la
necesidad de reglar determinados principios
rectores, tales como, la publicidad, la transparencia, el acceso a la
información, la idoneidad y la participación ciudadana.
Así entonces expuesto el diseño de
éste nuevo CMSFE, observamos que no incluye en su integración (de la misma
forma que el actual CMSFE), a representantes del órgano legislativo y
ejecutivo. Inexplicablemente, el proyecto no especifica la naturaleza jurídica
que se le acuerda al órgano, esto es, si su “ubicación” estará dada dentro de
la tríada de poderes (eje: si se hallará en la órbita del poder ejecutivo ó el
judicial) ó si por el contrario estamos frente a un órgano extra-poder. Tampoco aclara el proyecto, si la “propuesta”
(selección) del postulante será “vinculante”
para la Legislatura (ya sea en su contenido ó su mérito), lo cual es un
carácter que debe necesariamente estar impreso en la ley y no en una mera
reglamentación del propio consejo. Pero, al margen de estas consideraciones, -
como ya lo hemos apuntado-, el
núcleo de la discusión disparada por el proyecto, reposa específicamente sobre
si los “consejeros” deben o no ser elegidos “en su totalidad” por el sufragio universal.
Repasando un poco la actualidad, el
CMSFE que hoy existe (conf. decreto 3904/12) es un órgano contingente (no
permanente), que se constituye para cada concurso en particular, conformándose
el órgano de la siguiente manera: 1 Presidente, 1 Secretario, 1 Cuerpo Colegiado de
Evaluación Técnica y 1 Cuerpo Colegiado Entrevistador. El cargo de Presidente
lo ejerce el Secretario de Justicia, y el de Secretario el Director Provincial
del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Por su parte, el Cuerpo
Colegiado de Evaluación Técnica, se integra por 3 miembros elegidos por sorteo
de los siguientes estamentos: 1 representante del Colegio de Magistrados,
1 representante del Colegio de Abogados y 1 representante de la Facultad de
Derecho Nacional. El Cuerpo
Colegiado Entrevistador, por 4 miembros: el Presidente del Consejo de la
Magistratura, 1 representante del Colegio de Magistrados,
1 representante del Colegio de Abogados y 1 representante de la Facultad de
Derecho Nacional. Como puede colegirse, según la normativa vigente, a cada
estamento (jueces, abogados y académicos) se le respeta la potestad de “elegir”
a sus propios representantes en el CMSFE.
No
tenemos dudas, de que la “elección” de los
representantes de los jueces, abogados y académicos ante el CMSFE, no puede
realizarse por medio del sufragio
universal, -trazando un paralelo con la forma que se eligen a las autoridades
de los poderes políticos (PE y PL)-, pues al recurrirse a la mediación de los partidos políticos y las boletas electorales, se está atentando contra
del objetivo natural ínsito en
la figura institucional de todo Consejo de la Magistratura, cual no es otro que
el de “despolitizar” y “despartidizar”
a la Justicia. Recientemente, el
presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional[3], recordó
que el propósito de despartidizar
la nominación de los jueces, fue para erradicar una añosa práctica que evidenciaba
que para ser juez era necesario, -más que la idoneidad-, tener la cuña
política. Coincidiendo con tal
razonamiento, el profesor Antonio M. Hernandez, expresó que para “democratizar”
no hay que “partidizar[4]”.
Paralelamente, la prestigiosa Asociación que une a los profesores de Derecho
Constitucional de nuestro país, emitió un comunicado[5]
manifestando que con la elección popular de los miembros del Consejo de la
Magistratura, se pierde
la imparcialidad de los
magistrados y se politiza al Poder
Judicial, con la consiguiente ruptura del principio republicano de División de Poderes.
A tal opinión se sumó también, la prestigiosa
Asociación Argentina de Derecho Procesal, quien ha comunicado[6] que la reforma al consejo
de la magistratura (también en referencia al nacional, pero donde se debate lo
mismo), altera la integración representativa del Consejo, que lejos de afincarse en una lógica meramente
“corporativa” (como se enuncia al fundarse el proyecto), demanda, como en todo
órgano en el que la ley exige que sean representados diversos sectores de la
comunidad (por ejemplo, trabajadores y empresarios en paritarias; docentes,
alumnos, graduados y no docentes en los consejos directivos de Universidades
Públicas, etc.), que sean los miembros de cada sector los que elijan a sus representantes
y que éstos últimos, además, integren y rindan cuentas frente al grupo que el legislador
o el constituyente determinó que debe decidir sobre determinadas cuestiones de
la vida institucional del país.
Por otra parte, resulta una grosera incoherencia
para la historia de nuestro sistema constitucional, convertir a los jueces en
candidatos, induciéndolos a formar parte de asociaciones partidarias que
claramente financiarían sus campañas y a las que por lógica luego se les deberá
obediencia[7]. En
definitiva ocurrirá lo mismo que acontece en el Poder Legislativo, donde una
vez que se consiguen las mayorías para un órgano colegiado, inmediatamente se
despliega el disciplinamiento
partidario.
Finalmente, no puede omitirse que son los órganos
derivados de la voluntad popular
quienes tienen a su cargo la tarea concreta de “nombrar” y “designar” a
los jueces, tal como sucede cuando se presta el acuerdo legislativo a los
pliegos (conf. art. 86
Constitución Provincial SFE).
Concluyendo, como ya lo hemos
expresado en otros trabajos, no cabe duda
de la imperiosa necesidad de llevar adelante un proceso de “reforma
constitucional” en la provincia de Santa Fe, donde a través de los consensos,
se diagrame y estructure un verdadero Consejo de la Magistratura (de rango
constitucional), como órgano autónomo, permanente y con autarquía financiera,
dotado de funciones muy específicas, con una adecuada integración que asegure
el “equilibrio” entre las representaciones de los distintos estamentos que lo
compongan, y que en rigor seleccione verdaderamente a los postulantes más
idóneos.
[2] Actualmente es el Decreto
provincial N° 3904/12
[3] MIDÓN,
Mario, “El control absoluto
del Consejo de la Magistratura”, publicado en diario El Litoral, 15/04/13, http://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/246861/Control-absoluto-del-Consejo-de-la-Magistratura
[4] HERNANDEZ,
Antonio M., “Democratizar no es
partidizar”, publicado en diario La
Voz del Interior, 11/04/13, http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/democratizar-no-es-partidizar
[5] Publicado por el CIJ, en http://www.cij.gov.ar/nota-11181-Comunicado-de-la-Asociacion-Argentina-de-Derecho-Constitucional.html
[6] Publicado por el CIJ, en http://www.cij.gov.ar/nota-11175-Reforma-judicial--declaracion-de-la-Asociacion-Argentina-de-Derecho-Procesal.html
[7] Conf. SABSAY, Daniel, ¿Democratización de la Justicia?, 16/04/13, publicado en MICROJURIS, http://aldiaargentina.microjuris.com/2013/04/16/democratizacion-de-la-justicia/
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