domingo, 1 de noviembre de 2015

Acerca de la irresponsabilidad de fomentar el "voto en blanco"

             
                      Reflexiones acerca de la inducción al cuerpo electoral
                      a votar en blanco

                                                                                                Por Luciano Caparroz

              Recientemente, representantes de dos sectores políticos de la sociedad han manifestado a través de medios masivos de comunicación[1] que el sentido de sus votos será “en blanco”, induciendo claramente a parte del cuerpo electoral a votar de esa forma.

Ello es sumamente preocupante para los ciudadanos, pues desde la óptica constitucional se está afectando la libertad de expresión[2], la libertad de conciencia[3], la conciencia cívica, la democracia participativa[4] y la participación ciudadana, demostrándose desde la cúpula de la dirigencia de ciertos sectores políticos una práctica injusta, poco democrática y altamente irresponsable.

Recordamos que el sufragio es “individual” (nadie puede ser inducido u obligado a votar en un sentido dado[5]) y “secreto[6]” (resultando entonces una práctica poco ajustada al texto de la CN la utilización de los medios masivos de comunicación para difundir el “sentido del voto” de los representantes de los partidos políticos en el balotaje) y también recordamos que en una república (conf. art.1, CN) existe responsabilidad de los partidos políticos (y de las alianzas) en torno a lo que difunden, comunican y expresan, pues desde ataño se ha interpretado por la CSJN[7] que los “partidos políticos” son vehículos necesarios para asegurar la democracia participativa, pero no para “bloquearla”.

Tal estándar hermenéutico jurisprudencial se ensambló perfectamente con la tesis doctrinal[8] (de neto contenido axiológico), cual prescribe que “a mayor participación ciudadana, mayor legitimidad democrática” para el comicio.

En tal contexto descrito, corresponde más bien difundir y en rigor enseñar el verdadero sentido que el ciudadano puede asignarle al sufragio. Conforme al art.101 del Código Nacional Electoral, los votos pueden ser: a) Válidos: cual incluye a los: a.1) afirmativos y a.2) en blanco, b) Inválidos (nulos), c) recurridos, y d) impugnados.

Aclarado ello, debe comunicársele al ciudadano elector que el voto en blanco se configura como un voto válido pero no positivo, no teniendo ninguna incidencia en el “resultado” concreto de la elección de los candidatos y se materializa en el plano de la realidad social como una expresión estéril e inocua de la ciudadanía, portadora de un mero dato estadístico que en rigor demuestra la falta de “conciencia cívica” de aquellos que así se expresaron.

Tal es así que la Cámara Nacional Electoral[9], ha dicho que la “conciencia cívica” se encuentra en el voto afirmativo, cual es el que expresa en los hechos la “participación ciudadana”. Inducir a votar en blanco, es inducir a los votantes a tener una “menor” participación ciudadana en el resultado del comicio, lo cual reporta en una “menor” legitimidad democrática del candidato electo. Es por ello que desde el punto de vista ético, resulta sumamente irresponsable que altos dirigentes de los partidos políticos fomenten masivamente en los medios periodísticos a votar en blanco, pues ello “bloquea” la efectiva participación ciudadana, propia de una democracia participativa.

Entonces, reiteramos que el resultado “práctico” del voto en blanco en el escrutinio, equivale exactamente a que el elector “no haya comparecido” al acto comicial, lo cual sin dudas resiente y afecta la democracia participativa, concluyéndose de esta forma que el “no” ejercicio “consciente” del derecho a elegir “afirmativamente”, afecta la estructura y dinámica de un verdadero Estado de Derecho.

 

 



[1] Nos referimos a la ALIANZA PROGRESISTAS y a la ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES, Ver, Diario PAGINA 12, “Un voto en blanco”, fecha 30/10/15, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-285022-2015-10-30.html, Diario ROSARIO3.COM, Socialismo: “Tenemos decidido nuestro voto en blanco”, fecha 30/10/15, http://www.rosario3.com/noticias/Socialismo-Tenemos-decidido-nuestro-voto-en-blanco-20151030-0006.html, Diario PARLAMENTARIO.COM, “El Frente de Izquierda ratifica su voto en blanco”, fecha 26/10/15, http://www.parlamentario.com/noticia-86923.html, Diario PAGINA 12, El FIT anunció que vota en blanco”, fecha 27/10/15, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-284775-2015-10-27.html , Diario LA NACIÓN, “Nicolás Del Caño pidió "espacios gratuitos de radio y televisión" para llamar a votar en blanco, fecha 27/10/15, http://www.lanacion.com.ar/1840301-nicolas-del-cano-pidio-espacios-gratuitos-de-radio-y-television-para-llamar-a-votar-en-blanco, Diario LAPOLITICAONLINE, “El Socialismo vota en blanco”, fecha 29/10/15, http://www.lapoliticaonline.com/nota/93575/ , Diario CLARÍN, “La postura del socialismo para el balotaje: "ni Scioli ni Macri", fecha 29/10/15, http://www.clarin.com/politica/Elecciones_2015-Partido_Socialista-comunicado-balotaje-no_apoyo-Daniel_Scioli-Mauricio_Macri_0_1457854446.html
[2] Conf. BIDART CAMPOS, Germán., “Manual de la Constitución Reformada”, T 2, Editorial Ediar, Año 2000, pág. 267, N°39 y pág.268, N°47.
[3] Conf. GELLI, María Angélica,  “Constitución Nacional Argentina”, Comentada y Concordada, 3° Edición, La Ley, Año 2006, pág. 414.
[4] Conf. BIDART CAMPOS, Germán., “Manual de la Constitución Reformada”, T 2, Editorial Ediar, Año 2000, pág. 250.
[5] Conf. SAGÜÉS, Néstor, “Manual de la Constitución Reformada”, Ed. Astrea, año 2007, pág. 262 y ss.
[6] Conf. Art.37, CN, y Art. 85, Código Nacional Electoral (CNE).
[7] Conf. CSJN, Caso “Ríos”, Fallos 310:819 (ver especialmente pág. 822)
[8] Conf. SAGÜÉS, Néstor, “Manual de la Constitución Reformada”, Ed. Astrea, año 2007, pág. 261.
[9] CNE, Fallo 973/91 (pág. 82), donde se expresó: El voto jurídicamente obligatorio es un elemento impulsor permanente del derecho a la participación ciudadana en el sistema democrático constitucional. Su irrenunciabilidad garantiza que los potenciales electores no dejen inactiva la facultad esencialmente activa de votar, refugiándose en el desinterés por la cosa pública y el bien común. El deber de votar (art. 12 C.E.N.) produce efectos determinantes respecto a la vida pública participativa, cuantos más ciudadanos del cuerpo electoral formen parte y tomen parte en los procesos comiciales adoptando decisiones institucionales comunes, mayores posibilidades habrá de que su ejercicio continuado produzca el efecto educacional que tienen las votaciones en el desarrollo cultural de la ciudadanía de un pueblo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario